Artículo 208 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito de lenocinio (es decir, explotar sexualmente a otra persona), ya no podrá ser tutor o curador de nadie. Esto significa que no podrá cuidar legalmente de menores de edad o de personas que no pueden valerse por sí mismas. Básicamente, la ley dice que quien hace ese delito pierde el derecho de ser responsable de alguien más en temas de cuidado o protección. Es una forma de proteger a las personas vulnerables de quienes ya han demostrado ser peligrosas.
Texto oficial
Artículo 208.- Los sujetos activos de los delitos a que se refiere este capítulo quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores. CAPÍTULO III LENOCINIO
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