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Artículo 269 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 269 habla del delito de **hostigamiento sexual**, que es cuando alguien, aprovechándose de que tiene un cargo superior (como jefe, maestro o patrón), hace comentarios o conductas sexuales no deseadas hacia una persona que está debajo de él, sin importar si es hombre o mujer. Esto incluye cualquier situación donde haya una jerarquía, como en el trabajo, la escuela o el hogar. Si te hacen esto, la persona puede ir a la cárcel de 2 a 6 años o pagar una multa, y si es un servidor público, además pierde su empleo y no puede trabajar en el gobierno por un tiempo. Si el hostigamiento se repite o la víctima está en una situación vulnerable, el castigo es más severo. También se castiga a los policías o jueces que se nieguen a recibir tu denuncia o te presionen para que no la pongas.

Texto oficial

Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía; y se le impondrán de dos a seis años de prisión o de cien a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el sujeto activo fuera persona servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años. Tratándose de una persona servidora pública de institución educativa pública o personal que se desempeñe en institución educativa privada y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, la pena señalada en el primer párrafo se incrementará en una mitad, será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a diez años. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 97 Cuando la conducta prevista en este artículo sea realizada de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima la pena se incrementará en una mitad. La persona servidora pública integrante de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia que se niegue a recibir la denuncia de la víctima del delito previsto en este artículo, siempre que corresponda al ámbito de su competencia, o la persuada, disuada o intimide para no interponerla, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos. Este delito se perseguirá de oficio. En la interpretación y aplicación de este delito deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.