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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
269

Artículo 269 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 269 habla del delito de **hostigamiento sexual**, que es cuando alguien, aprovechándose de que tiene un cargo superior (como jefe, maestro o patrón), hace comentarios o conductas sexuales no deseadas hacia una persona que está debajo de él, sin importar si es hombre o mujer. Esto incluye cualquier situación donde haya una jerarquía, como en el trabajo, la escuela o el hogar. Si te hacen esto, la persona puede ir a la cárcel de 2 a 6 años o pagar una multa, y si es un servidor público, además pierde su empleo y no puede trabajar en el gobierno por un tiempo. Si el hostigamiento se repite o la víctima está en una situación vulnerable, el castigo es más severo. También se castiga a los policías o jueces que se nieguen a recibir tu denuncia o te presionen para que no la pongas.

Texto oficial

Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía; y se le impondrán de dos a seis años de prisión o de cien a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el sujeto activo fuera persona servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años. Tratándose de una persona servidora pública de institución educativa pública o personal que se desempeñe en institución educativa privada y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, la pena señalada en el primer párrafo se incrementará en una mitad, será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a diez años. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 97 Cuando la conducta prevista en este artículo sea realizada de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima la pena se incrementará en una mitad. La persona servidora pública integrante de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia que se niegue a recibir la denuncia de la víctima del delito previsto en este artículo, siempre que corresponda al ámbito de su competencia, o la persuada, disuada o intimide para no interponerla, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos. Este delito se perseguirá de oficio. En la interpretación y aplicación de este delito deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 96) ↗

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