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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/268%20Ter
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
268 Ter

Artículo 268 Ter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te amenaza, te engaña o te hostiga para cobrarte una deuda, o le hace lo mismo a tu aval, fiador, referencia o cualquier persona relacionada con ustedes, esa persona puede ir a la cárcel de seis meses a tres años y pagar una multa. También aplica si solo intenta hacerlo, aunque no lo logre. Esto es para protegerte de cobradores abusivos que usan violencia o presión. La multa va de 180 a 360 días de tu salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 268 Ter.- A quien con la intención de requerir el pago de una deuda, se valga del engaño o lo pretenda, amenace, hostigue al deudor, o cometa actos de violencia en su contra, o de su aval, fiador, referencia, o a cualquier otra persona ligada con éstos, se le sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. CAPÍTULO XI IRRUPCIÓN DE EVENTO PÚBLICO

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 94) ↗

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