Artículo 268 Ter del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te amenaza, te engaña o te hostiga para cobrarte una deuda, o le hace lo mismo a tu aval, fiador, referencia o cualquier persona relacionada con ustedes, esa persona puede ir a la cárcel de seis meses a tres años y pagar una multa. También aplica si solo intenta hacerlo, aunque no lo logre. Esto es para protegerte de cobradores abusivos que usan violencia o presión. La multa va de 180 a 360 días de tu salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 268 Ter.- A quien con la intención de requerir el pago de una deuda, se valga del engaño o lo pretenda, amenace, hostigue al deudor, o cometa actos de violencia en su contra, o de su aval, fiador, referencia, o a cualquier otra persona ligada con éstos, se le sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. CAPÍTULO XI IRRUPCIÓN DE EVENTO PÚBLICO
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