Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 295 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 295 dice que el delito de robo solo se puede investigar si la víctima presenta una queja formal (llamada "querella") en ciertos casos. Esto aplica, por ejemplo, cuando el robo es sencillo (sin violencia o amenazas) y la persona que lo comete es delincuente por primera vez, o cuando el robo ocurre entre familiares cercanos como papás, hijos, esposos, abuelos o hermanos. En estos casos, la autoridad no actúa por sí sola; necesita que la persona afectada vaya a denunciar. Además, si el culpable es familiar, aplica para quien sea que haya participado en el delito.

Texto oficial

Artículo 295.- El delito de robo es perseguible por querella del ofendido en los siguientes casos: I El robo a que se refieren los artículos 288 fracciones I, II y III y 291, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 290; II. El robo a que se refieren los artículos 289 fracciones I, II, III y VI; 290 fracciones VII, VIII, IX, X y XI, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XVIII de este último artículo y que el sujeto activo sea primodelincuente; circunstancias que deberán verificarse fehacientemente, con los elementos necesarios, entre otros, los antecedentes penales que obren en los archivos correspondientes, por el Ministerio Público Investigador o por la autoridad judicial, en su caso; III. Cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, parientes, por afinidad, hasta el segundo grado. Respecto a la persona que intervenga en la comisión del delito con los sujetos a que se refiere esta fracción. IV. Derogada. CAPITULO II ABIGEATO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.