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Artículo 294 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te declaran culpable de robo, el juez puede quitarte ciertos derechos por un tiempo que va de un mes hasta seis años. Por ejemplo, podrías perder el derecho de cuidar a tus hijos (patria potestad) o de ser tutor de alguien. También podrías quedar fuera de trabajos como ser perito, síndico (el que administra bienes en una quiebra) o representante de personas ausentes. Además, te pueden suspender para ejercer cualquier profesión que necesite un título, como abogado o médico. Es decisión del juez si aplica esta sanción, no es automática.

Texto oficial

Artículo 294.- En todo caso de robo, el juez podrá suspender al inculpado, de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concurso o quiebras o representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.