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Artículo 293 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se castiga el robo en dos situaciones específicas. La primera: si alguien toma por primera y única vez cosas que necesita de inmediato para él o su familia, como comida o medicina, y lo hace sin usar violencia. La segunda: si lo robado vale menos de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 2,500 pesos aproximadamente hoy), el responsable devuelve lo robado por su propia voluntad, paga los daños, y la autoridad aún no sabe del delito, además de que no haya usado amenazas, armas, violencia o actuado en pandilla.

Texto oficial

Artículo 293.- No será punible el delito de robo: I. Cuando sin emplear la violencia, alguien se apodera por una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento; II. Cuando el valor de lo robado no exceda de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se restituya el bien espontáneamente por el sujeto activo, se paguen los daños y perjuicios ocasionados, no se ejecute con alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones II a V del artículo 290 de este código y aún no tome conocimiento del delito la autoridad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 114 III. Derogada. IV. Derogada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

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