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Artículo 296 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El delito de abigeato es cuando alguien se roba una o más cabezas de ganado que no son suyas, sin que el dueño o la persona autorizada le haya dado permiso. O sea, agarrar vacas, borregos, caballos u otros animales del rancho de alguien más, a escondidas y sin su consentimiento. Se considera robo de ganado y está penado por la ley. Aquí lo importante es que el animal sea ajeno y no haya autorización del que tiene derecho a decidir sobre él.

Texto oficial

Artículo 296.- Comete el delito de abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

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