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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
296

Artículo 296 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El delito de abigeato es cuando alguien se roba una o más cabezas de ganado que no son suyas, sin que el dueño o la persona autorizada le haya dado permiso. O sea, agarrar vacas, borregos, caballos u otros animales del rancho de alguien más, a escondidas y sin su consentimiento. Se considera robo de ganado y está penado por la ley. Aquí lo importante es que el animal sea ajeno y no haya autorización del que tiene derecho a decidir sobre él.

Texto oficial

Artículo 296.- Comete el delito de abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 114) ↗

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