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Artículo 297 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de sanciones por robar ganado, como vacas, caballos, mulas o burros. Si robas de 1 a 3 animales, te pueden meter a la cárcel de 2 a 5 años y pagar una multa de 50 a 125 días de tu salario. Si son de 4 a 10 cabezas, la cárcel va de 3 a 8 años y la multa de 75 a 200 días. Si robas más de 10 animales, la prisión es de 4 a 12 años y la multa de 100 a 300 días. La multa se calcula según tu ingreso diario, así que entre más ganes, más pagas.

Texto oficial

Artículo 297.- Cuando se trate de ganado vacuno, equino, mular o asnal, se sancionará conforme a las siguientes reglas: I. De una a tres cabezas, con prisión de dos a cinco años y de cincuenta a ciento veinticinco días multa; II. De cuatro a diez cabezas, con prisión de tres a ocho años y de setenta y cinco a doscientos días multa; y III. Más de diez cabezas, con prisión de cuatro a doce años y de cien a trescientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.