Artículo 298 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien roba cerdos, borregos o chivos, el castigo depende de cuántos animales se haya llevado. Si son de 1 a 10 cabezas, la cárcel será de 1 a 3 años, más una multa de 30 a 75 días de salario mínimo. Si son más de 10 cabezas, la cárcel será de 2 a 5 años, más una multa de 50 a 125 días de salario. Y si el robo lo cometen dos o más personas, el castigo se aumenta a la mitad de lo que tocaba.
Texto oficial
Artículo 298.- Cuando se trate de ganado porcino, ovino o caprino, se sancionará conforme a las siguientes reglas: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 115 I. De una a diez cabezas, con prisión de uno a tres años y de treinta a setenta y cinco días multa; y II. Más de diez cabezas, con prisión de dos a cinco años y de cincuenta a ciento veinticinco días multa. En el caso de este artículo y el que le antecede, si el delito es cometido por dos o más personas, las penas se incrementarán en una mitad.
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