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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
298

Artículo 298 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien roba cerdos, borregos o chivos, el castigo depende de cuántos animales se haya llevado. Si son de 1 a 10 cabezas, la cárcel será de 1 a 3 años, más una multa de 30 a 75 días de salario mínimo. Si son más de 10 cabezas, la cárcel será de 2 a 5 años, más una multa de 50 a 125 días de salario. Y si el robo lo cometen dos o más personas, el castigo se aumenta a la mitad de lo que tocaba.

Texto oficial

Artículo 298.- Cuando se trate de ganado porcino, ovino o caprino, se sancionará conforme a las siguientes reglas: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 115 I. De una a diez cabezas, con prisión de uno a tres años y de treinta a setenta y cinco días multa; y II. Más de diez cabezas, con prisión de dos a cinco años y de cincuenta a ciento veinticinco días multa. En el caso de este artículo y el que le antecede, si el delito es cometido por dos o más personas, las penas se incrementarán en una mitad.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 114) ↗

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