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Artículo 299 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 299 dice que, aunque no robes directamente el ganado, cometes el mismo delito si haces cualquiera de estas cosas: 1) Cambiar, vender, comprar, transportar o esconder animales, su carne o pieles, sabiendo que fueron robados; 2) Borrar o cambiar las marcas de animales vivos o sus pieles, o ponerles marcas falsas sin tener derecho; 3) Marcar animales que son de otra persona, aunque lo hagas en tu propio terreno; 4) Hacer documentos falsos para obtener permisos de transporte, fingiendo ventas, o mover animales que no son tuyos sin autorización, o usar esos documentos truchos para negociar con ganado o pieles; y 5) Sacar sin permiso los chips electrónicos que identifican al ganado, o duplicarlos, alterarlos o modificarlos. Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden dar de uno a ocho años de cárcel y una multa de treinta a doscientos días de salario mínimo (días multa).

Texto oficial

Artículo 299.- Se equiparan al delito de abigeato las siguientes conductas: I. Cambiar, vender, comprar, comerciar, transportar u ocultar de cualquier forma animales, carne en canal o pieles, a sabiendas de que son producto de abigeato; II. Alterar, eliminar las marcas de animales vivos o pieles, contramarcar o contraseñar sin derecho para ello; III. Marcar o señalar animales ajenos, aunque sea en campo propio; y IV. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hacer conducir animales que no sean de su propiedad, sin estar debidamente autorizado para ello o hacer uso de certificados o guías falsificados, para cualquier negociación sobre ganado o pieles. V. Extraer sin consentimiento de quien legalmente pueda realizarlo, los dispositivos electrónicos de identificación del ganado, así como duplicar, alterar o modificar los componentes de dichos dispositivos. Al que cometa cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores se le impondrán de uno a ocho años de prisión y de treinta a doscientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.