Artículo 330 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres policía, agente de aduanas o de migración y cometes ciertos delitos como los que mencionan los artículos de la lista, te pueden aumentar la pena hasta la mitad de lo que normalmente te tocaría. Por otro lado, si eres un funcionario público que fue elegido por voto popular (como un presidente municipal o diputado) o que necesita la aprobación del Congreso del Estado para su cargo, y cometes otros delitos de la segunda lista, te pueden subir la condena hasta un tercio más. Esto aplica solo si cometes los delitos específicos que están señalados en cada caso.
Texto oficial
Artículo 330. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 335, 336, 337, 338, 339, 343, 346, 347, 348, 349 y 350 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna institución de seguridad pública, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 332, 340, 341, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y 352 del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de la Legislatura del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio. CAPÍTULO II INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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