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Artículo 331 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un servidor público comete un delito si hace cualquiera de estas cosas: no denuncia cuando sabe que alguien fue secuestrado o lo permite si podía evitarlo; impide que se cumpla una ley, un decreto, un reglamento o una orden de un juez, o usa a la policía para eso; un defensor público deja de defender a un acusado por flojera; un asesor jurídico abandona a una víctima por descuido; o no reporta un delito que afecte al gobierno estatal o municipal. Si lo hacen, les pueden dar de uno a cinco años de cárcel, una multa de 30 a 200 días de salario, los corren del trabajo y los inhabilitan para tener otro puesto público.

Texto oficial

Artículo 331. Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes: I. Omitir la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento, o consentir en ella, si está dentro de sus facultades evitarla. II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa, o el cobro de una contribución fiscal, o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto. III. El defensor público que, habiendo aceptado la defensa de algún inculpado, la abandone o descuide por negligencia. IV. El asesor jurídico que habiendo sido designado para representar a una víctima y ofendido, la abandone o descuide por negligencia. V. Omitir la denuncia o querella de algún ilícito del que tenga conocimiento, cometido en perjuicio o en contra de la Administración Pública Estatal o Municipal. Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, de treinta a doscientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

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