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Artículo 332 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) comete un delito por hacer mal uso de su puesto. Pasa si alguien empieza a trabajar sin haber rendido la protesta (el juramento de ley), sin cumplir los requisitos legales, o si sigue trabajando después de que le avisaron que lo suspendieron, corrieron o renunció. También comete el delito si se pone a hacer cosas que no le tocan y eso perjudica a otras personas o al gobierno. Si se entera de que algo está dañando los intereses del gobierno o de una institución pública, y no lo reporta por escrito a su jefe o no lo detiene si puede, también está cometiendo este delito. Para las primeras tres situaciones, la cárcel va de seis meses a dos años y una multa; para las últimas dos, la cárcel es de dos a siete años, más la multa y perder el puesto.

Texto oficial

Artículo 332. Comete el delito de ejercicio indebido de función pública, el servidor público que: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional. II. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales. III. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado. IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas, en perjuicio de terceros o de la función pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 127 V. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión sobre la afectación al patrimonio o a los intereses de alguna dependencia, organismo auxiliar o Entidad de la Administración Pública Estatal, Poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, órganos constitucionales autónomos, municipios, Órganos Jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial del Estado de México, empresas de participación estatal y municipal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes señalados a nivel Estatal y Municipal, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. Al responsable de los delitos previstos en las fracciones I, II y III, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. A quien cometa el delito previsto en las fracciones IV y V, se le impondrán de dos a siete años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa y destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.