Artículo 258 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer el delito de privación de libertad significa que alguien, sin ser autoridad, te encierre o te detenga contra tu voluntad, te obligue a trabajar sin pago o te haga firmar un contrato que te ponga en una situación de esclavitud. También aplica si con violencia o amenazas te impide hacer algo que sí es legal, o te obliga a hacer algo que no quieres, aunque sea legal o ilegal. La persona que haga esto puede recibir de uno a cuatro años de cárcel y una multa de treinta a cien días de salario mínimo. Eso es lo que dice exactamente este artículo, sin incluir la parte de secuestro que ya fue eliminada de la ley.
Texto oficial
Artículo 258.- Comete el delito de privación de libertad, el particular que: I. Prive a una persona de su libertad; II. Por cualquier medio obligue a una persona a prestarle trabajos y servicios personales sin la debida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otro, o afecte su libertad de cualquier modo; y III. Por medio de la violencia o la coacción impida a una persona ejecutar un acto lícito o la obligue a ejecutar lo que no quiere, sea lícito o ilícito. A quien incurra en este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa. CAPITULO II SECUESTRO Derogado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.