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Artículo 257 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por descuidar lo que dicen los tres artículos anteriores alguien se muere, te pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 50 hasta 350 días de salario mínimo. Si en lugar de morir, la persona sale lastimada, la condena máxima que te pueden imponer será de hasta dos terceras partes de lo que te tocaría por las lesiones. En pocas palabras, si tu omisión causa la muerte, el castigo es más fuerte; si solo causa heridas, la pena se reduce.

Texto oficial

Artículo 257.- Si de las omisiones a que se refieren los tres artículos anteriores, resultare la muerte, se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa. Si resultaren lesiones se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena que correspondería a éstas. SUBTÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 91 Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS CAPITULO I PRIVACION DE LIBERTAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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