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Artículo 256 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves a alguien en peligro y puedes ayudarlo sin ponerte en riesgo tú mismo, estás obligado a hacerlo; si no lo haces, te pueden castigar. Si no puedes ayudar directamente, tienes que avisar de inmediato a la autoridad (como la policía o los servicios de emergencia). Si no cumples con esto, te pueden meter a la cárcel de 3 a 6 meses y multarte con una cantidad que va de 30 a 60 días de tu salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 256.- Al que omita auxiliar a una persona que por cualquier circunstancia, estuviese amenazada de un peligro, cuando pudiera hacerlo sin riesgo alguno, o al que no estando en condiciones de llevarlo a cabo, no diere inmediato aviso a la autoridad, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.