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Artículo 255 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si chocas o atropellas a alguien sin querer, no puedes irte a la fuga. Tienes que ayudar a la persona que lastimaste y avisar a la autoridad de inmediato. Si no lo haces, te pueden meter a la cárcel de seis meses hasta dos años, además de pagar una multa de unos treinta a sesenta días de salario mínimo. Esto aplica tanto para conductores de cualquier vehículo como para jinetes.

Texto oficial

Artículo 255.- Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que deje en estado de abandono, sin prestarle ni facilitarle asistencia a la persona a quien lesionó sin dolo, o dejare de avisar inmediatamente a la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. CAPITULO V OMISION DE AUXILIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.