Artículo 254 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas sola a una persona que no puede cuidarse por sí misma (como un adulto mayor, un niño o una persona con discapacidad) y tenías la obligación legal de cuidarla, puedes ir a la cárcel de 6 meses a 2 años, pagar una multa o hacer trabajo comunitario. Además, si eres su papá, mamá o tutor, pierdes los derechos de cuidarlo, heredarlo o tomar decisiones por él. Pero hay dos casos en los que las mamás no cometen este delito: cuando dan a luz y piden mantener en secreto su identidad, o cuando dan a su hijo en adopción siguiendo la ley y también piden que su identidad quede en secreto desde el parto.
Texto oficial
Artículo 254.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por si misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y treinta a trescientos días multa, o trabajo a favor de la comunidad, perdiendo además los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, si fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello. No incurre en este delito la mujer que haya solicitado mantener en secreto su identidad en el momento del parto y la reserva sobre el nacimiento, conforme a lo establecido en la ley que regula la materia. No incurre en este delito la mujer que dé en adopción, en los términos de las leyes y tratados en la materia, y haya solicitado mantener en secreto su identidad en el momento del parto y la reserva sobre el nacimiento. CAPITULO IV OMISION DE AUXILIO A LESIONADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.