Artículo 221 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene relaciones sexuales con sus hijos, nietos o bisnietos, sabiendo que son sus familiares directos, recibirá una condena de 3 a 7 años de cárcel y una multa de 30 a 200 días de salario mínimo. En cambio, para el hijo o nieto que participa en esa relación, la condena es más leve: de 1 a 3 años de prisión. Esta misma pena más corta (de 1 a 3 años) aplica si dos hermanos tienen relaciones sexuales entre ellos, sabiendo que son familia. El capítulo que habla de esto ya no está vigente, pero el artículo sigue siendo válido.
Texto oficial
Artículo 221.- A los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes, teniendo conocimiento del parentesco, se les impondrán de tres a siete años de prisión y de treinta a doscientos días multa. La pena aplicable a estos últimos será de uno a tres años de prisión. Se impondrá esta última sanción en caso de incesto entre hermanos. CAPITULO IX Derogado
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