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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/291
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
291

Artículo 291 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si agarras algo que no es tuyo, como un celular o una cartera, sin permiso del dueño, con la idea de devolverlo después y no de quedártelo o venderlo, pero lo regresas por tu cuenta antes de que la policía o un juez se den cuenta, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años. O sea, aunque no te lo robes para siempre, el simple hecho de tomar algo ajeno sin permiso ya es un delito, aunque lo devuelvas rápido. La ley te castiga menos si lo restituyes voluntariamente antes de que te descubran, pero igual te puede caer la cárcel.

Texto oficial

Artículo 291.- Al que se apodere de un bien ajeno mueble, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor, con carácter temporal y no para apropiárselo o venderlo y lo restituya espontáneamente antes de que la autoridad tome conocimiento, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 113) ↗

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