Artículo 197 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien abre o lee a escondidas una carta, mensaje o escrito que no va dirigido a él, y lo hace a propósito, puede pasar de 3 meses a 1 año en la cárcel y pagar una multa de 30 a 60 días de salario mínimo. Esto aplica solo si lo hace con mala intención, no por accidente. Pero ojo: las cartas que van por correo oficial, los telegramas y los radiogramas no entran en esta regla, porque esos se rigen por leyes federales especiales.
Texto oficial
Artículo 197.- Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de treinta a sesenta días multa. Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto por la legislación federal sobre la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.