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Artículo 198 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No te pueden castigar si abres o revisas las cartas, mensajes o cualquier comunicación escrita de un menor de edad, siempre y cuando seas su papá, mamá, tutor o la persona que lo tiene a su cuidado. Tampoco te pueden aplicar una multa o cárcel si eres esposo o esposa (o vives en unión libre) y abres o interceptas las comunicaciones escritas de tu pareja. Esto es válido aunque normalmente sea ilegal violar la privacidad de los demás. La ley dice que en estos casos no se te impondrá ningún castigo por hacerlo.

Texto oficial

Artículo 198.- No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores, o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda; los cónyuges o concubinos entre sí. SUBTITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ECONOMIA CAPITULO I Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 61 DELITOS CONTRA EL CONSUMO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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