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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/199
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
199

Artículo 199 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres comerciante o industrial y cambias la cantidad o calidad de lo que vendes, o le dices a la gente que tiene cualidades que no son ciertas, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 5 años. Además, te pondrán una multa que va de 100 a 1,000 días de salario mínimo. O sea, si mientes o haces trampa con los productos para engañar a los clientes, te pueden castigar con cárcel y una lana.

Texto oficial

Artículo 199.- A los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan, se les impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 61) ↗

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