Artículo 199 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres comerciante o industrial y cambias la cantidad o calidad de lo que vendes, o le dices a la gente que tiene cualidades que no son ciertas, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 5 años. Además, te pondrán una multa que va de 100 a 1,000 días de salario mínimo. O sea, si mientes o haces trampa con los productos para engañar a los clientes, te pueden castigar con cárcel y una lana.
Texto oficial
Artículo 199.- A los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan, se les impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.