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Artículo 199 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres comerciante o industrial y cambias la cantidad o calidad de lo que vendes, o le dices a la gente que tiene cualidades que no son ciertas, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 5 años. Además, te pondrán una multa que va de 100 a 1,000 días de salario mínimo. O sea, si mientes o haces trampa con los productos para engañar a los clientes, te pueden castigar con cárcel y una lana.

Texto oficial

Artículo 199.- A los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan, se les impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.