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Artículo 243 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre situaciones en las que matar a alguien tiene un castigo menos fuerte que el homicidio normal. Por ejemplo, si matas en una pelea o duelo, la cárcel será de 3 a 10 años y una multa. También se castiga más leve si matas por un arranque de coraje muy fuerte, por defender a un familiar después de una ofensa grave, o por lástima si la víctima te rogaba que la dejaras morir; en esos casos la cárcel va de 5 a 20 años. Si varias personas atacan a otra y no se sabe quién le quitó la vida, todos recibirán de 10 a 15 años de prisión. Por último, si una mamá mata a su bebé en las primeras 72 horas de nacido y cumple ciertas condiciones, como haber escondido su embarazo y que el niño no fuera legítimo, la sentencia es de solo 3 a 5 años de cárcel.

Texto oficial

Artículo 243. Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de homicidio y se sancionarán de la siguiente forma: I. Cuando el delito se cometa en riña o duelo se impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, tomando en cuenta quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación; II. Cuando el delito se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias, se impondrán de cinco a veinte años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. a) En estado de emoción violenta, en los casos a que se refiere el artículo 281, no se aplicará esta atenuante. b) En vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, hermanos, tutor, pupilo, adoptante o adoptado; c) Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida. III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlos de la vida y este resultado se produzca ignorándose quién o quiénes de los que intervinieron lo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 86 produjeron, a todos se impondrán de diez a quince años de prisión y de ciento setenta y cinco a trescientos veinticinco días multa; y IV. A la madre que diere muerte a su propio hijo dentro de las setenta y dos horas de nacido, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de setenta y cinco a ciento veinticinco días multa, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que no tenga mala fama; b) Que haya ocultado su embarazo; c) Que el nacimiento del infante haya sido oculto y que no se hubiere inscrito en el Registro Civil; d) Que el infante no sea legítimo. Si en este delito tuviere participación un médico cirujano, comadrona o partera, además de la pena privativa que corresponda, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión. CAPITULO III REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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