Artículo 242 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mata a otra persona, el castigo depende del tipo de homicidio. Si es un homicidio simple (sin circunstancias especiales), la cárcel va de 10 a 15 años y una multa de entre 250 y 375 días de salario mínimo. Si la víctima es un periodista o defensor de derechos humanos, la condena sube a 15-25 años y la multa a 400-650 días. Si el homicidio es calificado (con más violencia o saña), la prisión es de 25 a 70 años y la multa de 700 a 5,000 días. Si matas a tu cónyuge, pareja, padres, hijos o hermanos sabiendo que son familia, también te tocan de 40 a 70 años de cárcel y la misma multa. Cuando matas a dos o más personas, ya sea en un mismo evento o en distintos, la condena es de 25 a 70 años de prisión y la multa de 700 a 5,000 días de salario mínimo. Finalmente, si matas con mucha crueldad, odio o rechazo por la condición social, religión, raza, discapacidad u orientación sexual de la víctima, la cárcel es de 40 a 60 años y la multa de 700 a 5,000 días de salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 85 I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa; Cuando el homicidio se cometa contra una persona en ejercicio de la actividad periodística o persona defensora de derechos humanos, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos cincuenta días multa. II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de veinticinco a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de veinticinco a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; y V. Al responsable del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa. CAPÍTULO II BIS FEMINICIDIO Derogado
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