Artículo 228 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cometes un delito si haces cualquiera de estas cosas sin permiso: cortas o quemas un árbol en la calle, provocas incendios forestales o enfermedades en plantas, tiras aguas sucias o químicos en ríos o suelos, o contaminas el aire con humo, ruido u olores fuertes. También es delito si realizas obras que dañen el ambiente sin la autorización correspondiente, o si manejas residuos peligrosos o vehículos de desecho sin los permisos necesarios. Si te encuentran culpable, te pueden dar de 3 a 10 años de cárcel y una multa económica.
Texto oficial
Artículo 228.- Al que en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente o normas técnicas ambientales: I. Derribe, queme, destruya o trasplante un árbol en la vía pública o afecte dolosamente áreas verdes o jardineras públicas, sin autorización correspondiente; II. Provoque por cualquier medio enfermedades, o la dispersión de plagas, en plantas, cultivos agrícolas o bosques, generando daño a la salud pública o desequilibrio ecológico; III. Provoque o inicie intencionalmente un incendio forestal, o contribuya a su propagación; IV. Descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comercial, de servicios o agropecuarios, lixiviados, microplásticos, sustancias químicas peligrosas, desechos o cualquier otra sustancia contaminante, en aguas, suelos, subsuelos, cuerpos de agua o acuíferos de jurisdicción estatal o municipal, causando daño o generando un riesgo a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; V. Emita a la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos, partículas, olores, ruidos, energía térmica, compuestos orgánicos volátiles, contaminantes climáticos de corta vida o cualquier otra sustancia contaminante, en contravención a las disposiciones ambientales correspondientes y sin aplicar las medidas de mitigación o control necesarias, que causen o puedan causar daños a la salud o al medio ambiente; VI. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía lumínica o térmica, contaminación visual u olores perjudiciales, en zonas de jurisdicción estatal o municipal que excedan los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y que causen o puedan causar daños al ambiente, a la fauna silvestre, a los ecosistemas o a la salud pública; VII. Realice obras o actividades, sujetas a Evaluación Técnica de Impacto en materia Ambiental sin contar con la autorización correspondiente o sin implementar las medidas preventivas y correctivas impuestas por la autoridad competente, causando con ello desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas; VIII. Rebase el doble los parámetros y límites permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas o normas técnicas estatales aplicables; IX. Preste servicios de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos, maquinaria o residuos peligrosos sin contar con autorización de impacto y riesgo ambiental, y X. Guarde, comercialice, deposite o almacene vehículos de desecho, autopartes usadas u otros residuos sujetos a responsabilidad extendida del productor, sin contar con autorización de impacto ambiental. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 76 A los responsables de este delito se les impondrá prisión de tres a diez años y multa de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Se podrá incrementar la pena de uno a dos años de prisión y de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, cuando las conductas previstas en el presente artículo sean realizadas por personas servidoras públicas con el propósito de obtener un lucro o beneficio económico, directamente o a través de terceros, o cuando exista participación o colaboración para la comisión del delito. Cuando la conducta prevista en la fracción III se realice dentro de un Área Natural Protegida, la pena será de cinco a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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