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Artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe compartir o difundir fotos o videos de cadáveres de personas, a menos que sea parte de programas educativos o informativos oficiales. Si lo haces y con eso dañas la dignidad, el honor o la privacidad de la víctima o la tranquilidad de su familia, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 500 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como una referencia para calcular multas). También tendrías que reparar el daño causado. Si quien comete esto es un servidor público (como policía, médico forense o agente del ministerio público) que tiene acceso a esa información por su trabajo, la cárcel puede ser de 3 a 7 años y la multa de 300 a 800 veces la UMA. Además, si la víctima es mujer, niño, niña, adolescente o una persona en situación vulnerable, el castigo se aumenta hasta la mitad de la pena que corresponda.

Texto oficial

Artículo 227 Bis.- A la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación; que realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño. Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 75 Cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda. SUBTITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE CAPITULO I

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.