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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/227%20Bis
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
227 Bis

Artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe compartir o difundir fotos o videos de cadáveres de personas, a menos que sea parte de programas educativos o informativos oficiales. Si lo haces y con eso dañas la dignidad, el honor o la privacidad de la víctima o la tranquilidad de su familia, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 500 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como una referencia para calcular multas). También tendrías que reparar el daño causado. Si quien comete esto es un servidor público (como policía, médico forense o agente del ministerio público) que tiene acceso a esa información por su trabajo, la cárcel puede ser de 3 a 7 años y la multa de 300 a 800 veces la UMA. Además, si la víctima es mujer, niño, niña, adolescente o una persona en situación vulnerable, el castigo se aumenta hasta la mitad de la pena que corresponda.

Texto oficial

Artículo 227 Bis.- A la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación; que realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño. Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 75 Cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda. SUBTITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE CAPITULO I

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.