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Artículo 227 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 227 dice que alguien comete un delito si: 1) viola una tumba, ataúd o donde están enterrados restos humanos, y 2) trata un cadáver con falta de respeto, como mutilarlo, golpearlo, hacerle cosas brutales o tener relaciones sexuales con él. Si lo hacen, recibirán de 1 a 3 años de cárcel y una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. Pero si el acto de necrofilia (sexo con un muerto) llega hasta tener coito, el castigo sube a 4 a 8 años de prisión y una multa de 40 a 200 días.

Texto oficial

Artículo 227.- También incurre en este delito quien: I. Viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro; y II. Profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Al responsable se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa, si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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