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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
227

Artículo 227 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 227 dice que alguien comete un delito si: 1) viola una tumba, ataúd o donde están enterrados restos humanos, y 2) trata un cadáver con falta de respeto, como mutilarlo, golpearlo, hacerle cosas brutales o tener relaciones sexuales con él. Si lo hacen, recibirán de 1 a 3 años de cárcel y una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. Pero si el acto de necrofilia (sexo con un muerto) llega hasta tener coito, el castigo sube a 4 a 8 años de prisión y una multa de 40 a 200 días.

Texto oficial

Artículo 227.- También incurre en este delito quien: I. Viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro; y II. Profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Al responsable se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa, si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 74) ↗

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