Artículo 226 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hospital o clínica se queda con el cuerpo de una persona fallecida para presionar a la familia a pagar cuentas médicas, comete un delito. La ley dice que eso solo está permitido si la policía o un juez lo ordenan por alguna investigación. A quien haga esto le pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel y una multa de 30 a 60 días de salario. También es delito si una institución de salud guarda el cadáver para hacer estudios científicos sin pedir permiso al Ministerio Público, al juez o a los familiares.
Texto oficial
Artículo 226.- A los que retengan cadáveres, partes o restos humanos en una clínica, sanatorio, hospital o en otro lugar similar por mayor tiempo del aconsejado por las normas de salud con el objeto de que los familiares o deudos paguen gastos de hospitalización, atención, tratamiento u operaciones, salvo que sea por instrucciones del Ministerio Público o autoridad judicial que requieran la retención del cadáver para el cumplimiento de sus funciones, se les impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. La misma pena se impondrá a la persona de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o privado, que retenga un cadáver, partes o restos humanos para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial, de los familiares o de los deudos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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