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Artículo 225 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien que tú mandes queman un cadáver, un feto, partes o restos de un cuerpo sin haberle pedido permiso a la persona que tiene la autoridad legal para darlo (como un familiar directo o la autoridad sanitaria), te pueden meter a la cárcel de 6 a 12 años. Además, te pondrán una multa de 150 a 300 días de salario mínimo, que se calcula según lo que ganes al día. Básicamente, no puedes incinerar restos humanos sin el permiso correcto, o te enfrentas a un castigo muy serio.

Texto oficial

Artículo 225.- Al que por sí o a través de otro realice u ordene la cremación de un cadáver, feto, partes o restos humanos, sin la autorización que deba otorgar la persona legalmente facultada para ello o, en su caso, la autoridad correspondiente, se le impondrán prisión de seis a doce años y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.