Artículo 224 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, solo o con ayuda de otra persona, esconde, destruye, corta, entierra o desentierra un cadáver, un feto, partes o restos de un cuerpo humano, sin seguir lo que marca la ley (como los permisos necesarios), puede ir a la cárcel de seis meses a dos años y pagar una multa de 30 a 60 días de salario mínimo. Esto aplica tanto si lo haces tú directamente como si le pides a otro que lo haga por ti.
Texto oficial
Artículo 224.- Al que por sí o a través de otro, oculte, destruya, mutile, sepulte, o exhume un cadáver, un feto, partes o restos humanos, sin los requisitos que exige la ley, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.