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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/228%20Bis
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
228 Bis

Artículo 228 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene, compra, vende, recibe, lleva o guarda por su cuenta materiales o residuos peligrosos que deben ser controlados por el estado de acuerdo a la ley, sin tener permiso para hacerlo, le pueden dar de 2 a 6 años de cárcel y una multa de entre 200 y 400 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de 100 pesos). Esto aplica a cosas que son peligrosas para la salud o el ambiente.

Texto oficial

Artículo 228 Bis.- Al que ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene materiales o residuos peligrosos cuya regulación corresponda al ámbito de competencia estatal, conforme a la legislación aplicable, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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