Artículo 228 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene, compra, vende, recibe, lleva o guarda por su cuenta materiales o residuos peligrosos que deben ser controlados por el estado de acuerdo a la ley, sin tener permiso para hacerlo, le pueden dar de 2 a 6 años de cárcel y una multa de entre 200 y 400 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de 100 pesos). Esto aplica a cosas que son peligrosas para la salud o el ambiente.
Texto oficial
Artículo 228 Bis.- Al que ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene materiales o residuos peligrosos cuya regulación corresponda al ámbito de competencia estatal, conforme a la legislación aplicable, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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