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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
229

Artículo 229 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien transporta, guarda, vende o quema productos del bosque como madera, leña o resina sin permiso del gobierno, le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (la UMA vale alrededor de 108 pesos al día, según el año). También aplica la misma cárcel y multa a un funcionario que autorice cambiar el uso del suelo en un área protegida sin justificación legal. Si los productos se destruyen porque talaron árboles sin permiso, la condena sube a 15 o 25 años de prisión y la multa a dos mil o tres mil quinientas UMAS, además de que les quitan las herramientas y vehículos. A quien obligue a niños, personas mayores o en situación vulnerable a cometer estos delitos le toca la misma pena que a los que talan o transportan. Hay penas más altas, de 15 a 25 años y multa mayor, si usan motosierras o hachas, si transportan la madera en vehículos, si participa un servidor público (quien además pierde su empleo), si el delito es en un área protegida, o si usan violencia o amenazas contra vigilantes ambientales o defensores del bosque.

Texto oficial

Artículo 229.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización de la autoridad competente realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos forestales, incluidos maderas, leñas, resinas, cortezas u otros bienes provenientes de los montes o bosques, cualquiera que sea el régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra. Se aplicará la misma pena a la persona servidora pública que autorice, facilite o consienta el cambio de uso de suelo en un Área Natural Protegida, reserva ecológica o zona de valor ambiental, sin que exista causa de excepción debidamente justificada conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable o legislación aplicable. Cuando los productos sean destruidos como consecuencia de la tala de árboles sin la autorización correspondiente, la pena será de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, además del aseguramiento y decomiso de los instrumentos y vehículos empleados. Se impondrán las mismas penas a los autores intelectuales, instigadores, financiadores, beneficiarios económicos o a quienes controlen, obliguen o inciten a personas menores de edad, adultas mayores o en situaciones de vulnerabilidad para ejecutar cualquiera de las conductas previstas en este artículo. Se consideran agravantes y se impondrán penas de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas Unidades de Medida y Actualización: I. Cuando en la comisión del delito se utilicen instrumentos como motosierras, sierras manuales, hachas, machetes, u otros objetos diseñados o adaptados para la tala o destrucción forestal; II. Cuando se utilicen vehículos, remolques, camionetas, tracto camiones o cualquier medio de transporte con carga forestal de procedencia ilícita; III. Cuando participen personas servidoras públicas, en cuyo caso además de la pena correspondiente serán destituidas e inhabilitadas por un periodo igual a la pena privativa de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 77 libertad impuesta; IV. Cuando el delito sea cometido en Áreas Naturales Protegidas, zonas de conservación ecológica o corredores biológicos, y V. Cuando se utilice violencia, amenazas, engaño o armas legales o prohibidas contra vigilantes ambientales, comuneros, guardabosques, ejidatarios o cualquier persona defensora del patrimonio natural. Los instrumentos, vehículos y efectos del delito serán asegurados de oficio por el Ministerio Público, quien deberá ponerlos a disposición inmediata de la autoridad judicial competente, para su decomiso o destino ambientalmente responsable, sin perjuicio de su posible vinculación con otras carpetas o autoridades competentes.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 76) ↗

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