Artículo 229 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien transporta, guarda, vende o quema productos del bosque como madera, leña o resina sin permiso del gobierno, le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (la UMA vale alrededor de 108 pesos al día, según el año). También aplica la misma cárcel y multa a un funcionario que autorice cambiar el uso del suelo en un área protegida sin justificación legal. Si los productos se destruyen porque talaron árboles sin permiso, la condena sube a 15 o 25 años de prisión y la multa a dos mil o tres mil quinientas UMAS, además de que les quitan las herramientas y vehículos. A quien obligue a niños, personas mayores o en situación vulnerable a cometer estos delitos le toca la misma pena que a los que talan o transportan. Hay penas más altas, de 15 a 25 años y multa mayor, si usan motosierras o hachas, si transportan la madera en vehículos, si participa un servidor público (quien además pierde su empleo), si el delito es en un área protegida, o si usan violencia o amenazas contra vigilantes ambientales o defensores del bosque.
Texto oficial
Artículo 229.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización de la autoridad competente realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos forestales, incluidos maderas, leñas, resinas, cortezas u otros bienes provenientes de los montes o bosques, cualquiera que sea el régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra. Se aplicará la misma pena a la persona servidora pública que autorice, facilite o consienta el cambio de uso de suelo en un Área Natural Protegida, reserva ecológica o zona de valor ambiental, sin que exista causa de excepción debidamente justificada conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable o legislación aplicable. Cuando los productos sean destruidos como consecuencia de la tala de árboles sin la autorización correspondiente, la pena será de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, además del aseguramiento y decomiso de los instrumentos y vehículos empleados. Se impondrán las mismas penas a los autores intelectuales, instigadores, financiadores, beneficiarios económicos o a quienes controlen, obliguen o inciten a personas menores de edad, adultas mayores o en situaciones de vulnerabilidad para ejecutar cualquiera de las conductas previstas en este artículo. Se consideran agravantes y se impondrán penas de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas Unidades de Medida y Actualización: I. Cuando en la comisión del delito se utilicen instrumentos como motosierras, sierras manuales, hachas, machetes, u otros objetos diseñados o adaptados para la tala o destrucción forestal; II. Cuando se utilicen vehículos, remolques, camionetas, tracto camiones o cualquier medio de transporte con carga forestal de procedencia ilícita; III. Cuando participen personas servidoras públicas, en cuyo caso además de la pena correspondiente serán destituidas e inhabilitadas por un periodo igual a la pena privativa de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 77 libertad impuesta; IV. Cuando el delito sea cometido en Áreas Naturales Protegidas, zonas de conservación ecológica o corredores biológicos, y V. Cuando se utilice violencia, amenazas, engaño o armas legales o prohibidas contra vigilantes ambientales, comuneros, guardabosques, ejidatarios o cualquier persona defensora del patrimonio natural. Los instrumentos, vehículos y efectos del delito serán asegurados de oficio por el Ministerio Público, quien deberá ponerlos a disposición inmediata de la autoridad judicial competente, para su decomiso o destino ambientalmente responsable, sin perjuicio de su posible vinculación con otras carpetas o autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.