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Artículo 263 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá o una mamá se lleva a su hijo sin tener derecho a tenerlo (porque no tiene la patria potestad o la custodia), o le impide al otro papá o mamá verlo o convivir con él aunque un juez ya haya dicho que sí puede, ese papá o mamá puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de 40 a 125 días de su salario. También aplica si otros familiares ayudan a esconder al niño o a impedir que lo vean. Este delito solo se castiga si la persona afectada presenta una queja formal ante el Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 263. Al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, o a quién aún sin saber la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 92 determinación de un Juez sobre el ejercicio la patria potestad o la custodia, impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cuarenta a ciento veinticinco días multa. Este delito se perseguirá por querella. Capítulo V Usurpación de Identidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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