Artículo 262 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es parte de la familia se lleva a un niño o niña menor de 18 años, le pueden dar de 10 a 40 años de cárcel y una multa de 500 a 1000 días de salario. Si el culpable es un familiar (como un tío, abuelo o primo), pero no el papá o la mamá, y lo hace con mala intención, sin cariño de por medio, la cárcel será de 2 a 6 años y la multa de 30 a 125 días de salario. Si el menor es devuelto por las buenas a su familia o a la autoridad en menos de 3 días y sin que le hayan hecho daño, el castigo baja a entre 3 meses y 4 años de cárcel, más una multa de 30 a 100 días de salario. Pero si durante ese tiempo le causaron algún daño al niño o niña, la cárcel será de 6 meses a 6 años y la multa de 30 a 150 días de salario.
Texto oficial
Artículo 262.- A quien siendo un extraño a su familia se apodere de un menor de dieciocho años de edad, se le impondrán de diez a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Cuando el delito lo cometa un familiar, que no sea el padre o la madre, y obre con mala fe y no por móviles afectivos, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. Si el menor es restituido espontáneamente a su familia o a la autoridad dentro de tres días y sin causar daño, se le impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa. Si se causare daño, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. CAPITULO IV SUSTRACCION DE HIJO
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