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Artículo 245 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía, ministerio público, juez o cualquier servidor público de seguridad o justicia es asesinado mientras hace su trabajo de manera legal, al que lo mate le tocará la misma condena que por homicidio calificado, que es más pesada que la de un homicidio simple. Si en lugar de matarlo solo lo lesionan, el castigo será el que corresponde a lesiones graves, según el artículo 238 del mismo código. Es decir, la ley protege más a estos servidores cuando cumplen su deber.

Texto oficial

Artículo 245 Bis.- Se impondrá la pena establecida en la fracción II del artículo 242 de este Código, cuando el delito de homicidio sea cometido en contra de servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública, procuración o administración de justicia, al ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Tratándose de lesiones se aplicará la pena prevista en la fracción VI del artículo 238 de este Código. CAPITULO IV AUXILIO O INDUCCION AL SUICIDIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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