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Artículo 245 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las lesiones y el asesinato se consideran más graves (calificados) si se dan ciertas situaciones. Por ejemplo, cuando el culpable planea el crimen con tiempo (premeditación), cuando la víctima no tiene forma de defenderse (ventaja), cuando se ataca por sorpresa (alevosía), o cuando se rompe una promesa o la confianza que la víctima tenía en el agresor, como entre familiares o amigos (traición). Además, para el homicidio, también se considera más grave si se mata por dinero o pago, si después de matar se lastima el cuerpo (decapitación, mutilación, quemaduras), si se dejan mensajes amenazantes o que ofenden la dignidad de la persona, o si la víctima es mujer o menor de edad. Básicamente, la ley castiga más fuerte cuando hay mala fe, planeación o aprovechamiento de la indefensión.

Texto oficial

Artículo 245.- Las lesiones y el homicidio serán calificados cuando se cometan con alguna de las siguientes circunstancias: I. Premeditación: cuando se cometen después de haber reflexionado sobre su ejecución; II. Ventaja: cuando el inculpado no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido; III. Alevosía: cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; y IV. Traición: cuando se emplea la perfidia, violando la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentesco , gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza. V. Tratándose del delito de homicidio, también se considerará calificado cuando: a) Exista retribución, entendiéndose por ésta cuando el sujeto activo lo cometa por pago o prestación prometida o dada. b) En el momento de la privación de la vida, o posteriormente a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras o desmembramiento de la víctima. c) En el momento de la privación de la vida, o posteriormente a ello, se deje o utilice uno o más mensajes intimidatorios dirigidos a la población, autoridades o cualquier persona. O se deje Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 87 uno o más mensajes que atenten contra la dignidad humana, por la exhibición de la causa de la muerte. d) Se cometa en contra de una mujer o de un menor de edad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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