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Artículo 307 Ter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer usura es cuando alguien te presta dinero, te da un bien o un servicio, y te cobra intereses muy altos, aprovechándose de que estás en una situación económica difícil o no sabes bien cómo funcionan estos préstamos. Para que sea usura, esos intereses deben ser más del doble de lo que el Banco de México permite para préstamos similares. Si alguien hace esto, puede ir a la cárcel de 1 a 15 años y pagar una multa que va de 100 a 3,500 veces el valor de la UMA (una medida para calcular multas).

Texto oficial

Artículo 307 Ter.- Comete el delito de usura quien, aprovechándose de la necesidad económica apremiante, ignorancia o inexperiencia de otro, mediante contratos, convenios o documentos mercantiles o civiles, formales o informales, incluidos aquellos simulados, otorgue préstamos de dinero, bienes o servicios, obteniendo intereses superiores al doble de las tasas fijadas por el Banco de México a intermediarios financieros para operaciones similares; éste delito se sancionará con pena de uno a quince años de prisión, y multa de cien a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. CAPITULO V DESPOJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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