Artículo 308 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 308 explica el delito de despojo, que es básicamente cuando alguien ocupa o usa un terreno o casa que no le pertenece, o impide que el dueño lo disfrute, todo por su propia cuenta y sin permiso de la ley. También se considera despojo si ocupas tu propia propiedad cuando no tienes derecho porque otra persona la está usando legalmente, o si desvías o usas agua de manera ilegal. Las consecuencias son fuertes: prisión de 5 a 10 años y una multa de 700 a 1000 días de salario mínimo. Si el terreno es un área natural protegida, las penas suben a 7-12 años de cárcel. Además, los que planeen o dirijan la invasión, los servidores públicos involucrados, o si participan dos o más personas, recibirán de 10 a 17 años de prisión, y si además cometen otros delitos, todos serán responsables aunque no estén físicamente presentes. El delito sigue vigente mientras el invasor tenga el control del inmueble, y se castiga incluso si hay dudas sobre quién tiene la razón legal.
Texto oficial
Artículo 308.- Comete el delito de despojo: I. La persona que dé propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o impida materialmente el disfrute de uno o de otro; II. La persona que dé propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; III. La persona que desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; o IV. La persona que realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular. Al responsable de este delito se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de setecientos a mil días multa. Cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida en sus diferentes modalidades de parques estatales, parques municipales, zonas sujetas a conservación ambiental y las demás que determinen las leyes, se impondrán de siete a doce años de prisión y de setecientos a mil días multa. A los autores intelectuales; a las personas servidoras públicas que tengan autoría o participación; a quienes dirijan la invasión; a quienes instiguen a la ocupación del inmueble; o cuando el despojo se realice por dos o más personas, se les impondrán como sanción individualmente de diez a diecisiete años de prisión y de setecientos a mil días multa. Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, personas servidoras públicas o, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a todos éstos como inculpados de los delitos cometidos. Este delito tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo. Este delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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