Artículo 307 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás casado o vives en concubinato y, sin una razón válida, escondes bienes, los pasas a nombre de otra persona o haces cosas que afecten el dinero o propiedades que hicieron juntos, te pueden meter a la cárcel de uno a cinco años y multarte hasta con 300 días de salario mínimo. Además, vas a tener que pagar por el daño que le causas a tu pareja o a la sociedad de bienes. Esto aplica solo si perjudicas los bienes que se generaron durante el matrimonio o el concubinato.
Texto oficial
Artículo 307 Bis.- A la o el cónyuge o concubino, que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o del patrimonio común, generado durante el matrimonio o concubinato, oculte o transfiera por cualquier medio, o adquiera a nombre de terceros, los bienes de éstos, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión, hasta trescientos días de multa y la reparación de daño. CAPÍTULO IV TER USURA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 119
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