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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
307 Bis

Artículo 307 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás casado o vives en concubinato y, sin una razón válida, escondes bienes, los pasas a nombre de otra persona o haces cosas que afecten el dinero o propiedades que hicieron juntos, te pueden meter a la cárcel de uno a cinco años y multarte hasta con 300 días de salario mínimo. Además, vas a tener que pagar por el daño que le causas a tu pareja o a la sociedad de bienes. Esto aplica solo si perjudicas los bienes que se generaron durante el matrimonio o el concubinato.

Texto oficial

Artículo 307 Bis.- A la o el cónyuge o concubino, que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o del patrimonio común, generado durante el matrimonio o concubinato, oculte o transfiera por cualquier medio, o adquiera a nombre de terceros, los bienes de éstos, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión, hasta trescientos días de multa y la reparación de daño. CAPÍTULO IV TER USURA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 119

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 118) ↗

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