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Artículo 307 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se castiga el delito de fraude (cuando alguien te engaña para quedarse con tu dinero o tus cosas). La sanción depende de la cantidad de dinero o del valor de lo robado, y se mide usando la "Unidad de Medida y Actualización" (UMA), que es una referencia oficial que se actualiza cada año. Si lo que te defraudaron es poco (menos de 15 UMAs diarias), el castigo puede ser de 6 meses a 2 años de cárcel, o solo una multa de 30 a 60 días. Entre más grande sea la cantidad robada, más fuerte es el castigo: por ejemplo, si supera las 3 mil 500 UMAs diarias, la cárcel puede ser de 6 a 12 años y la multa de 150 a 300 días. Si no se puede calcular exactamente cuánto fue lo robado, la cárcel será de 1 a 5 años con una multa de 30 a 125 días. Además, este delito solo se investiga si la persona afectada presenta una queja formal (se llama "querella"), así que si te engañan, tú tienes que denunciar para que las autoridades actúen.

Texto oficial

Artículo 307.- El delito de fraude se sanciona con las penas siguientes: I. De seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. De uno a cuatro años de prisión o de cuarenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. De dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa pero no de seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. IV. De cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientas pero no de tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. V. De seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. VI. Si por alguna circunstancia la cuantía de lo defraudado no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. CAPITULO IV BIS FRAUDE FAMILIAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.