Artículo 306 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del código penal del Estado de México explica diferentes formas en las que alguien comete fraude, o sea, engañar a otra persona para obtener dinero o cualquier beneficio a costa de ella. Por ejemplo, cometes fraude si te ofreces como abogado y cobras, pero luego no haces el trabajo sin una razón válida. También es fraude si vendes algo que no es tuyo como si lo fuera, si recibes un producto prometiendo pagarlo y no lo haces, o si le vendes la misma cosa a dos personas diferentes. Igualmente, es fraude quedarse con el dinero de una rifa o sorteo sin entregar el premio, o usar materiales de mala calidad en una construcción de la que eres responsable.
Texto oficial
Artículo 306.- Igualmente comete el delito de fraude: I. El que obtenga dinero, valores o cualesquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor de un inculpado, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, familiar, mercantil, laboral o administrativo si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado; II. Al que por título oneroso, enajene algún bien ajeno con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de él, o lo arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier forma, si ha recibido el precio, la renta o alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 117 III. Al que disponga de un bien propio, como libre, con el conocimiento de que está gravado; IV. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; V. El que se haga servir algún bien o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial, y no pague su importe conforme a los precios usuales o autorizados para establecimientos de su clase; VI. El que compre un bien mueble ofreciendo pagar su precio de contado y después de recibirlo rehuse hacer el pago o devolverlo si el vendedor, mediante requerimiento, le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido el bien el comprador; VII. El que hubiere vendido un bien mueble y recibido su precio, si no lo entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término en el caso de que se le exija esto último, o no entregue el bien en la cantidad o calidad convenidas; VIII. El que venda a dos o más personas un mismo bien, sea mueble o inmueble y reciba el precio de una u otra venta o ambas o parte de él, con perjuicio del primer o siguientes compradores; IX. Derogada. X. El que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas u otros objetos de cualquier materia, como signos convencionales en sustitución de la moneda legal; XI. El que, por sorteos, rifas, loterías, promesa de venta o por cualquier otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido; XII. El que realice o celebre un acto jurídico, convenio, contrato, acto o escrito judicial, simulados con perjuicio de otro, o para obtener un beneficio indebido; XIII. El fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que emplee en la construcción de la misma materiales o realice construcción de inferior calidad o cantidad a la estipulada, si ha recibido el precio convenido, con perjuicio del contratante. XIV. El que para obtener un lucro indebido explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica; XV. El que altere por cualquier medio los medidores de algún fluido o las indicaciones registradas en esos aparatos para aprovecharse indebidamente de ellos en perjuicio del proveedor o consumidor; XVI. El que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, simulando operaciones o gastos o exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente; XVII. Derogado Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 118 XVIII. El que venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; XIX. El que haga efectivos vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; y XX. El que posea vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, con fines de enajenarlos, distribuirlos, intercambiarlos o hacerlos efectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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