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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
267

Artículo 267 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 267 castiga a quien use la violencia en un lugar solitario o despoblado contra una o varias personas para hacerles daño, sacar ventaja o forzarlas a aceptar algo. Dependiendo de la gravedad, la cárcel va de 3 a 10 años y la multa de 50 a 175 días de salario mínimo, sin importar qué tipo de violencia usó. Si dos o más personas hicieron el asalto, la cárcel sube de 5 a 12 años y la multa de 75 a 200 días. Si el ataque fue contra un pueblo entero, los jefes reciben de 20 a 35 años de prisión y los demás involucrados de 15 a 30 años.

Texto oficial

Artículo 267.- Al que en lugar solitario o despoblado haga uso de la violencia sobre una persona o grupo de personas con el propósito de causarles un mal, lograr un beneficio o su asentimiento para cualquier fin, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa, independientemente de los grados o medios de violencia empleados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 93 Si el asalto lo realizan dos o más personas, se impondrán de cinco a doce años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa. Si los asaltantes atacaren una población, se les impondrán de veinte a treinta y cinco años de prisión a los jefes y de quince a treinta años a los demás participantes. CAPITULO VIII ALLANAMIENTO DE MORADA

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 92) ↗

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