Artículo 268 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien entra a una casa donde vive otra persona sin permiso de quien vive ahí, sin una orden de un juez o sin una razón válida, se puede meter en problemas de seis meses a cinco años de cárcel y pagar una multa. Para que la autoridad investigue y castigue esto, la persona afectada tiene que presentar una queja formal (lo que se llama querella); no es que el gobierno lo persiga de oficio. Básicamente, no puedes entrar a la casa de nadie sin su permiso o sin que un juez te lo ordene.
Texto oficial
Artículo 268.- Al que sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar se introduzca en casa habitación ajena, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días multa. Este delito sólo se perseguirá por querella. CAPÍTULO IX TRATA DE PERSONAS
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