Artículo 205 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A este artículo se le conoce como "pederastia" y básicamente castiga a cualquier adulto que abuse de su puesto de confianza o autoridad para tener relaciones sexuales con un menor de 18 años. Te explico: si alguien es papá, mamá, tío, maestro, doctor, sacerdote, entrenador o cualquier persona que cuide o tenga poder sobre un joven y lo obligue, convenza o induzca a tener sexo, le van a caer de 9 a 18 años de cárcel además de una multa bien pesada. Esto aplica incluso si el menor dijo que "sí" o no opuso resistencia, porque la ley considera que no está en condiciones de decidir libremente. También aplica la misma pena si la víctima es una persona adulta que no puede entender lo que pasa o no puede defenderse, como alguien con una discapacidad mental. Si además el agresor usa violencia física, la condena se aumenta a la mitad, o sea, hasta 27 años de cárcel. El delincuente pierde automáticamente cualquier derecho legal sobre el menor o la víctima, como la patria potestad (cuidar a sus hijos) o la tutela, y si es un funcionario público o un profesionista (como un doctor o maestro), también lo corren del trabajo y le quitan la licencia para ejercer su profesión por el mismo tiempo que dure su condena. Por último, el juez puede obligarlo a tomar tratamiento médico o psicológico mientras esté preso.
Texto oficial
Artículo 205 Bis.- Se aplicarán de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o no tenga capacidad para resistirlo. Si el sujeto activo hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta. Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta. CAPITULO II Utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.