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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
205

Artículo 205 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le da o le promete dinero o cualquier otra cosa de valor a un menor de 18 años, con la intención de tener relaciones sexuales o cualquier otro acto erótico con él o ella, ese adulto puede ir a la cárcel de 3 a 6 años y además pagar una multa. Esto aplica incluso si el dinero o la ventaja no se lo dan directamente al menor, sino a otra persona (por ejemplo, a un familiar o amigo del menor) para lograr el mismo objetivo. Es una forma de castigar a quien aproveche la vulnerabilidad de un niño, niña o adolescente para obtener algo sexual a cambio de un pago.

Texto oficial

Artículo 205.- A quien pague o prometa pagar con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de dieciocho años con la intención de tener cópula o sostener actos eróticos sexuales con ella, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos. Esta conducta se actualizará incluso cuando el pago o promesa de pago con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza sea para una tercera persona CAPÍTULO I BIS Pederastia

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 65) ↗

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