Artículo 273 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa la fuerza física o amenazas para tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento, se va a la cárcel de 10 a 20 años y paga una multa de 200 a 2,000 días de salario mínimo. También se considera violación si meten cualquier objeto o parte del cuerpo (que no sea el pene) por la vagina o el ano usando violencia o amenazas, sin importar si la víctima es hombre o mujer. La ley también castiga igual si la víctima está inconsciente, no puede defenderse por enfermedad o es menor de 15 años, aunque no haya usado violencia. Si el ofendido tiene entre 13 y 15 años y aceptó tener relaciones, pero hay una relación afectiva con el agresor y la diferencia de edad no pasa de 5 años, el delito se puede perdonar o cancelar. Por último, "cópula" significa meter el pene en la vagina, el ano o la boca de la víctima, haya o no eyaculación.
Texto oficial
Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de diez a veinte años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa. Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo. Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece, haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, exista una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor a cinco años entre ellos, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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