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Artículo 272 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se pueda iniciar un proceso por el delito de estupro, la persona que sufrió el abuso o, si es menor de edad, sus papás o tutores, tienen que presentar una queja formal ante el ministerio público. Sin esa queja, las autoridades no pueden investigar ni castigar al responsable.

Texto oficial

Artículo 272.- No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la parte ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos. CAPITULO IV VIOLACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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