Artículo 271 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Oye, aquí te va: cometes el delito de estupro si tienes relaciones sexuales (cópula) con alguien que tiene entre 15 y 17 años, y logras que te dé su consentimiento convenciéndolo o enamorándolo con engaños o promesas (seducción). La ley lo considera un delito porque, aunque la víctima diga que sí, la seducción la hace vulnerable. Si te agarran, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel. Ojo: no aplica si la persona es mayor de edad (18 años o más).
Texto oficial
Artículo 271.- Comete delito de estupro quien tenga cópula con una persona mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de seducción. A quien cometa este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.