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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/271
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
271

Artículo 271 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Oye, aquí te va: cometes el delito de estupro si tienes relaciones sexuales (cópula) con alguien que tiene entre 15 y 17 años, y logras que te dé su consentimiento convenciéndolo o enamorándolo con engaños o promesas (seducción). La ley lo considera un delito porque, aunque la víctima diga que sí, la seducción la hace vulnerable. Si te agarran, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel. Ojo: no aplica si la persona es mayor de edad (18 años o más).

Texto oficial

Artículo 271.- Comete delito de estupro quien tenga cópula con una persona mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de seducción. A quien cometa este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 100) ↗

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