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Artículo 271 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Oye, aquí te va: cometes el delito de estupro si tienes relaciones sexuales (cópula) con alguien que tiene entre 15 y 17 años, y logras que te dé su consentimiento convenciéndolo o enamorándolo con engaños o promesas (seducción). La ley lo considera un delito porque, aunque la víctima diga que sí, la seducción la hace vulnerable. Si te agarran, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel. Ojo: no aplica si la persona es mayor de edad (18 años o más).

Texto oficial

Artículo 271.- Comete delito de estupro quien tenga cópula con una persona mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de seducción. A quien cometa este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.