Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 270 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete abuso sexual, la cárcel puede ser más larga si pasó en cualquiera de estas situaciones: si usó violencia física, psicológica o presión moral; si lo hicieron dos o más personas; si fue en un lugar solo o difícil de llegar; si la víctima le tenía confianza, era su pareja, familiar, jefe, maestro, doctor, entrenador, o alguien con autoridad sobre ella; si la víctima estaba bajo su cuidado, como hijo o persona a su cargo; si la víctima tiene alguna discapacidad; si el agresor es servidor público y usó su puesto para hacerlo; si es profesionista (médico, abogado) y aprovechó su trabajo; si es ministro de culto y usó su cargo; si la víctima estaba borracha, dopada o con algo que le afectara el juicio; si estaba embarazada o recién tuvo bebé; si el ataque fue por su orientación sexual o identidad de género; o si la víctima no podía defenderse. En estos casos, la pena mínima y máxima suben hasta un tercio más, y además, si aplica, pierde la patria potestad, tutela o trabajo público.

Texto oficial

Artículo 270 Bis.- Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo, cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias: I. Con violencia física, psicológica o moral; II. Por dos o más personas; III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible; IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad, afinidad o legal, laboral, educativa, docente, médica, doméstica, de formación deportiva, artística, o religiosa, así como cualquier otra que implique confianza o subordinación; V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica. En estos casos además de las penas aplicables, perderá la tutela, guarda, custodia, o patria potestad de la víctima; VI. Cuando el ofendido tenga alguna discapacidad; VII. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan; VIII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan; IX. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; X. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; XI. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 100 XII. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y XIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión. CAPITULO III ESTUPRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.